Toda relación jurídica se
origina o reconoce su fuente en un hecho jurídico (o varios) es decir, en un
hecho que coincida con el supuesto o hipótesis de la norma que regule dicha
relación. Sobre esta base, es decir, según el hecho jurídico que le haya
servido de fuente, se dividen en las relaciones jurídicas en convencionales,
donde existe el convenimiento entre
las partes, es decir entre dos sujetos, donde uno de los cuales ha querido ser
activo y el otro ha querido ser pasivo; y extra convencionales (las surgidas de un
delito, cuasidelito, etc.), donde impera
el principio del mandato legal, no hay convenio, en este caso se utilizan otros
mecanismos, tales como públicos o privados.

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