martes, 5 de julio de 2016

La relación jurídica es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo, es decir, el hombre dentro de la sociedad se relaciona con otras personas y al tener importancia jurídica, se denominan relaciones jurídicas.
Estas relaciones tienen que ver con las obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, como sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sería éste el sujeto pasivo. Lo que quiere decir que la relación jurídica muestra un vínculo directo entre estos dos sujetos: activo y pasivo. En este sentido podemos determinar la presencia de los siguientes elementos en estas relaciones jurídicas:

  • SUJETO: Son las personas entre las cuales se establece la relación jurídica. Como se mencionó anteriormente, el sujeto puede ser activo o pasivo.

  1. ·        Sujeto Activo: Es aquel que, en la relación jurídica, ejerce un derecho o una facultad. Ejemplo: El acreedor en una relación jurídica, es decir, a quien le deban un dinero por un préstamo o servicio, también lo es quien sufre un daño en sus derechos.
  2. ·     Sujeto Pasivo: Es aquel que, en la relación jurídica, se encuentra obligado a dar, hacer o no hacer algo. Ejemplo: El deudor que está obligado a pagar la deuda por préstamo o servicio recibido; también lo es quien daño a otro y está obligado a resarcir el daño.

  • OBJETO: Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo. Es la prestación sobre el cual recae la relación jurídica, es la obligación de dar, hacer o no hacer.

  • CAUSA: Es el hecho o acto que hace nacer a la relación jurídica, o que por el contrario la modifica o la extingue. 

Ejemplos de Relaciones Jurídicas

  •  Contrato de compraventa de vehículo:

  1. Sujeto de derecho: vendedor y comprador. 
  2. Objeto jurídico: el vehículo y el precio. 
  3. Situación jurídica: Enajenación.







Fuentes de la Relacion Juridica

Toda relación jurídica se origina o reconoce su fuente en un hecho jurídico (o varios) es decir, en un hecho que coincida con el supuesto o hipótesis de la norma que regule dicha relación. Sobre esta base, es decir, según el hecho jurídico que le haya servido de fuente, se dividen en las relaciones jurídicas en convencionales, donde existe el convenimiento entre las partes, es decir entre dos sujetos, donde uno de los cuales ha querido ser activo y el otro ha querido ser pasivo; y extra convencionales (las surgidas de un delito, cuasidelito, etc.), donde impera el principio del mandato legal, no hay convenio, en este caso se utilizan otros mecanismos, tales como públicos o privados. 


CLASES DE RELACIÓN JURÍDICA

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:
  • ·                             Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).
  • ·                           Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…).
  • ·                          Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de estas instituciones (derecho de alimentos entre parientes).

  • ·         Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.

     Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones independientes (subarrendamiento).



FACTORES DE LA RELACIÓN JURIDICA


Relación Humana y Relación Jurídica

El hombre se relaciona con otras personas en el desarrollo de sus actividades, como son las relaciones sociales, parte de sus relaciones humanas. Sin embargo, aclaramos que NO toda relación humana es relación jurídica, pero toda relación jurídica SI es relación humana. Por ende, como todo acto del hombre en sociedad tiene algún motivo, impulsado por sus intereses sociales o económicos, esto le da suficiente importancia y origina la necesaria regulación a través del derecho, convirtiéndose en una condición indispensable para las relaciones humanas y su nexo con las relaciones jurídicas, es que sea regulada por el derecho, en vista de que nacen derechos y obligaciones producto de esta relación.
            La siguiente noticia nos demuestra sobre la necesidad de existir relaciones jurídicas cuando existe un interés social y económico en las relaciones humanas. El caso de las expropiaciones por parte del GOBIERNO NACIONAL, como medidas que planteaban para revertir el capitalismo e incentivar la producción nacional, la soberanía alimentaria e implantar el socialismo del Siglo XXI.


HANS KELSEN - LA TEORÍA PURA DEL DERECHO